viernes, 1 de junio de 2012

Derecho hereditario y Sucesiones

DERECHO HEREDITARIO

Se le puede considerar una rama del derecho civil, que se nutre de cinco principios jurídicos fundamentales:

* Sujetos del derecho hereditario:

* En primer término se encuentra el autor de la herencia, cuya voluntad es suprema ley en la sucesión testamentaria.
* El segundo sujeto del derecho hereditario está constituido por el heredero.
* Los legatarios lo son en cuanto a que se les considera adquirentes a título particular.
* El o los albaceas que son los órganos representativos de la herencia y ejecutores de las disposiciones testamentarias.
* Los acreedores de la herencia, que buscan el pago en las posibilidades del monto de la herencia.
* Los deudores, que no disminuye su obligación con la muerte del autor de la herencia.
* Los acreedores y deudores personales de los herederos y legatarios.

*Supuestos del derecho hereditario:

* La muerte del autor de la sucesión.
* El testamento como acto jurídico personalísimo, revocable y libre que dispone del patrimonio de su autor.
* El parentesco, matrimonio o concubinato en los casos de la sucesión legítima.
* La capacidad de goce de los herederos y legatarios.
* La aceptación por parte de los herederos y legatarios.
* La toma de posesión de los bienes del de cujus.

* Consecuencias del derecho hereditario:

* Establece los derechos y obligaciones de los herederos y legatarios en la sucesión, tanto testamentaria como legítima.

* Objetos del derecho hereditario:

* Estudia la universalidad jurídica que constituye el patrimonio de la herencia, y su división en bienes para herederos y legatarios.

* Relaciones jurídicas del derecho hereditario:

* Relaciones entre herederos entre sí, y con legatarios
* Relaciones de éstos con acreedores y deudores de la herencia
* Relaciones de herederos y legatarios con el o los albaceas
* Relaciones de los albaceas con interventores y acreedores o deudores de la herencia

HERENCIA
a. Capacidad e incapacidad para heredar

Para poder heredar, se considera que cualquier persona puede disponer de sus bienes, siempre que sean mayores de 16 años y no se haya declarado enajenado mentalmente hablando.

Ahora bien, se pueden considerar capaces de heredar o recibir legados cualquier persona que tenga capacidad de goce, que no haya sido sentenciada por delito en contra del testador, que no viole la integridad del testamento, cuando no se violente el orden público, y siempre que no haya renunciado a algún cargo conferido en el testamento.

La solicitud para abrir la herencia pueden ejercerla los posibles herederos, o quien se considere como tal. Posteriormente se designará un albacea que hará un inventario de los bienes del de cujus, posteriormente propondrán una distribución de la herencia, siempre que no exista éste en el testamento. Ya aprobado, se liquidará la herencia y luego se repartirá a herederos y legatarios.

SUCESIÓN TESTAMENTARIAa. Testamento

Se le define como el acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz trasmite sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte a sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes para después de la misma.

b. Ineficacia de los testamentos

Cuando los testamentos sean el medio para trasmitir bienes que tengan por finalidad actos ilegales o inmorales, se consideran afectados de nulidad absoluta. También será ineficaz cuando exista falta de capacidad por parte del testador, por manifestarse vicios de la voluntad contra el testador, o por falta de las formalidades requeridas.


Especies de testamentos

Testamentos a título universal: Es cuando transmite a sus herederos la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que designe. Basta con que le diga al notario que desea heredar todos sus bienes a una sola persona, que por lo general es al cónyuge, o por partes iguales para los hijos, en caso de que falte el cónyuge.

Testamento a título partícular: A esta acción se le llama también legado y consiste en heredar una cosa o derecho particular a una o varias personas. En este caso el legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testado, por lo cual es necesario que proporcione los datos precisos de los bienes que desea legar a cada heredero.
Es posible en un testamento reconocer hijos fuera de matrimonio y dejar instrucciones específicas, por ejemplo, sobre la divulgación de documentos o escritos.

Las leyes mexicanas contemplan diversas modalidades de testamento, la más usual y la que recomiendan los especialistas es el testamento público abierto, el cual se otorga ante Notario Público(funcionario que puede hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento).
Esta modalidad le permite disponer libremente de sus bienes, para transferirlos a sus herederos, que pueden ser su cónyuge, hijos, padres, hermanos, algún otro familiar, amigos, otras personas o instituciones de tipo académico, de salud o de beneficencia, etc.
Existen otro tipo de testamentos como:

El testamento público cerrado: En este caso el Notario Público dará fe del otorgamiento, conforme a la ley en esta materia. Este tipo de testamento deberá a su vez ser firmado por el testador, los testigos y el Notario Público, quien además, pondrá su sello.
Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario Público anotará en su libro, denominado protocolo, el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado.
 
Testamento Público Simplificado: Puede cambiar de nombre según cada Estado, en este tipo el Notario Público da fe del acto jurídico en el cual la persona adquiere un inmueble y señala a sus herederos o legatarios en la misma escritura pública de adquisición. Al mismo tiempo, realizará el aviso de testamento y se integrará a la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento.

Testamento ológrafo: es el escrito por entero, fechado y firmado de la mano del testador. Suelen exigirse ciertas formalidades como la ausencia de tachaduras a lo largo de todo el texto, para salvaguardar su integridad.



Testamento militar. “Consiste en la facultad conferida a los soldados en campaña, a fin de que puedan testar válidamente, sin someterse al cumplimiento de los trámites referentes al testamento ordinario”. Julio César concedió esa prerrogativa solamente a los militares ad tempos y no en forma perpetua, facilitándoles de esta manera la posibilidad de confeccionar testamento.

Testamento del ciego y sordomudo. “Que si alguno adolece de ambas enfermedades a la vez desde el tiempo de su nacimiento, no podrá testar ni llevar a efecto otros cualesquiera actos jurídicos relacionados con la última voluntad; y esto se debe aplicar tanto a los varones como a las mujeres. Pero, si dichas enfermedades no son naturales, y quien las tiene sabe de letras, podrá otorgar testamento valido, siempre que lo escribiere desde el principio hasta el fin de su puño y letra”. Continúa, “pero si las enfermedades en referencia no van juntas, como acontece no pocas veces, concedemos que los sordos, aun cuando lo sean desde su nacimiento, puedan otorgar testamento y realizar otros cualesquiera actos jurídicos mortis causa…”.…”Si nos referimos a aquellos, por enfermedades que les sobrevino, perdieron la facultad de oír, no hay duda alguna en que puedan testar y hacer todo lo demás como otro cualquiera”. “Si alguno puede oír, pero fuese incapaz del todo para comunicarse con sus semejante, aunque los autores antiguos opinaron de diversa manera en este caso, con todo, si tiene conocimiento de letras, es claro que podrá escribir todo el testamento”. En cuanto al testamento sordomudo, se exigía una declaración escrita de puño y letra del testador.

LegadosSon las llamadas transmisiones a título particular, insertas siempre dentro de un testamento, bajo cualquiera de sus formalidades.


SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTADA
a. Concepto

Llamada sucesión legítima o intestada, es aquella que se da, cuando no existe testamento que se haga valer, ya sea por inexistencia o por falta de validez de éste.

b. Principios de la sucesión legítima

La herencia para los descendientes, se basa en que el pariente más próximo excluye al más lejano. Son generalmente llamados a la sucesión el cónyuge (o concubino) y los hijos, luego los nietos. Los colaterales tendrán derechos hereditarios aquellos hasta el 4º grado de parentesco.

Los ascendientes solo podrán heredar a falta de descendientes, y se rige por los mismos principios anteriores.